El grabado de autopartes es un requisito legal obligatorio establecido por la Ley N.° 14.497 de la Provincia de Buenos Aires —de aplicación extendida a nivel nacional mediante acuerdos interjurisdiccionales— que obliga a los propietarios de automotores a grabar el número de dominio del vehículo en determinadas piezas y componentes, con el objeto de dificultar el desarmado y la comercialización ilegal de vehículos robados.
¿Por qué es obligatorio el grabado?
El grabado de autopartes actúa como una herramienta de identificación y disuasión frente al robo de vehículos y el mercado ilegal de autopartes. Al grabar el número de dominio en las piezas principales del vehículo, cualquier parte extraída de un rodado robado puede ser identificada y vinculada al vehículo de origen, lo que dificulta su venta y facilita la recuperación del bien.
Sin el grabado vigente, el sistema de turnos de verificación policial detectará la ausencia y redirigirá al ciudadano para que gestione previamente el turno de grabado antes de poder avanzar con la verificación policial propiamente dicha.
¿Qué vehículos están obligados?
El grabado de autopartes es obligatorio para:
- Todos los automotores que deban someterse a la Verificación Policial del Automotor (VPA).
Quedan exceptuados del requisito:
- Motocicletas y motovehículos en general.
- Maquinaria agrícola.
¿Dónde se realiza el grabado?
El grabado de autopartes puede realizarse en las propias plantas verificadoras habilitadas que cuenten con el servicio, o en empresas de grabado homologadas por la D.N.R.P.A. En muchas plantas el servicio de grabado y el de verificación policial se realizan en forma conjunta o en instalaciones contiguas.
Al solicitar el turno online de verificación, el sistema informará automáticamente si el vehículo requiere grabado previo y facilitará el acceso al sistema de turnos de grabado.
¿Qué es el grabado de cristales?
Además del grabado de autopartes, la normativa de la D.N.R.P.A. (Digesto, Capítulo 9, Sección 3) exige el grabado del número de dominio en los cristales del vehículo. Este requisito es independiente del grabado de autopartes y aplica a todos los automotores sin excepción.
Los grabados de cristales son válidos cuando se realizan:
- Por el sistema de arenado, o
- Por medio químico.
En ambos casos, el grabado debe realizarse en trazos continuos. No son válidos los grabados punteados ni fragmentados.
¿Cuánto cuesta el grabado?
El costo del grabado varía según la empresa o planta que lo realice y la jurisdicción. En las plantas verificadoras que ofrecen el servicio, el arancel es fijado por la autoridad provincial competente. Se recomienda consultar el valor vigente directamente en la planta o en el portal oficial de su provincia antes de concurrir.
¿El grabado tiene vencimiento?
El grabado de autopartes y el de cristales no tienen vencimiento por sí mismos. Sin embargo, si el vehículo fue transferido a un nuevo titular, el grabado debe actualizarse con el nuevo número de dominio antes de realizar la verificación policial correspondiente a la transferencia.
¿Qué ocurre si el vehículo no tiene grabado al momento de la verificación?
Si el vehículo concurre a la planta sin el grabado de autopartes exigido y la planta cuenta con el servicio habilitado, en algunos casos el grabado puede realizarse en el mismo turno, previo pago del arancel correspondiente. En caso contrario, el trámite de verificación no podrá completarse hasta tanto se subsane la situación.