Verificación Policial del Automotor · Argentina

Grabado de cristales

El grabado de cristales es el procedimiento mediante el cual se marca el número de dominio del vehículo en los vidrios del automotor, con el objeto de dificultar su comercialización ilegal en caso de robo y facilitar la identificación del rodado. Es un requisito obligatorio exigido por la normativa de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (D.N.R.P.A.) para poder realizar la Verificación Policial del Automotor (VPA).

A diferencia del grabado de autopartes —regulado por la Ley N.° 14.497, que exige el grabado del dominio en determinadas piezas mecánicas del vehículo—, el grabado de cristales aplica a las superficies vidriadas del automotor y tiene su propio marco normativo en el Digesto D.N.R.P.A., Capítulo 9, Sección 3. Ambos requisitos son independientes entre sí y deben cumplirse para poder completar la verificación policial.

¿Qué cristales deben grabarse?

La normativa establece que deben grabarse los principales vidrios del vehículo. En la práctica, esto comprende:

  • Parabrisas delantero.
  • Luneta trasera.
  • Vidrios laterales (ventanillas) del habitáculo.

El grabado debe ser legible y permanente. La normativa vigente admite dos métodos:

  • Arenado: técnica que utiliza partículas abrasivas a presión para grabar el número de dominio sobre la superficie del vidrio.
  • Medio químico: aplicación de un compuesto químico que graba el dominio de forma permanente.

En ambos casos, el grabado debe realizarse en trazos continuos. No son válidos los grabados realizados en trazos punteados, fragmentados o discontinuos.

¿Dónde se realiza el grabado de cristales?

El grabado de cristales puede realizarse en:

  • Plantas verificadoras habilitadas que cuenten con el servicio de grabado (muchas plantas ofrecen ambos servicios —grabado de autopartes y de cristales— en forma conjunta o en instalaciones contiguas).
  • Empresas homologadas por la D.N.R.P.A. para la prestación del servicio de grabado.
  • Vidrieras y talleristas autorizados que cuenten con la habilitación correspondiente.

Diferencia entre grabado de cristales y grabado de autopartes

  • Grabado de cristales: aplica a los vidrios del vehículo. Marco normativo: Digesto D.N.R.P.A., Cap. 9, Sec. 3. Aplica a todos los automotores sin excepción.
  • Grabado de autopartes (Ley N.° 14.497): aplica a piezas mecánicas (motor, carrocería, puertas, capot, etc.). No aplica a motocicletas ni maquinaria agrícola.

¿Qué pasa si el vehículo no tiene grabado de cristales al momento de la VPA?

Si el vehículo concurre a la planta verificadora sin el grabado de cristales, el trámite de verificación policial no podrá completarse hasta tanto se subsane la situación. En algunas plantas, el servicio de grabado puede realizarse en el mismo turno; en otras, será necesario concurrir previamente a una empresa habilitada. Se recomienda verificar el estado del grabado antes de solicitar el turno de VPA para evitar inconvenientes.

Aviso La información publicada en este sitio tiene carácter orientativo. Los requisitos pueden variar según la provincia y se actualizan periódicamente. Verificá siempre con el organismo oficial competente de tu jurisdicción antes de concurrir a la planta verificadora.